El nuevo modelo de acceso a la red de transporte ¿Qué ha cambiado? Así funcionan los concursos de demanda
31 - Jul - 2025 | Audema
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Desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el acceso a la red de transporte de energía eléctrica en determinados nudos ha dejado de regirse exclusivamente por el principio de prelación temporal. En su lugar, se activa un procedimiento de concurrencia competitiva, articulado a través de concursos públicos de capacidad de acceso para instalaciones de demanda.
Este mecanismo, desarrollado en el marco del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, surge como respuesta al aumento de solicitudes de acceso, muchas veces no respaldadas por proyectos maduros, lo que ha provocado situaciones de saturación y acaparamiento especulativo de capacidad.
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¿Qué ha cambiado?
El Real Decreto-ley 8/2023 modificó el RD 1183/2020 para reforzar la figura del concurso de capacidad de acceso en aquellos nudos donde se detecta concurrencia. Este procedimiento se aplica no solo a instalaciones de demanda, sino también —en función de la convocatoria— a instalaciones de generación o almacenamiento, en virtud del artículo 20 bis del RD 1183/2020.
El procedimiento se activa cuando:
El operador del sistema (Red Eléctrica) recibe una solicitud en un nudo con tensión ≥220 kV.
Publica dicha solicitud durante un mes (art. 20 quater.1 RD 1183/2020).
Si, al cierre del plazo, la capacidad solicitada supera la capacidad disponible del nudo, se informa a la Secretaría de Estado de Energía, quien podrá convocar concurso.
¿Dónde se convocan estos concursos?
Según la resolución publicada en el BOE del 17 de julio de 2025, se ha convocado concurso en los siguientes ocho nudos de la red de transporte, con un total de 3.681 MW de capacidad disponible para demanda:
Arrigorriaga 400 kV (993 MW)
Brazatortas 400 kV (1.217 MW)
Cristóbal Colón 220 kV (503 MW)
Francolí 220 kV (216 MW)
Mercedes-Benz 220 kV (387 MW)
Nuevo Vigo (Bateas) 220 kV (182 MW)
Palos 220 kV (277 MW)
Terrer 400 kV (410 MW)
También se establecen zonas de capacidad de acceso compartida entre nudos, lo que implica que la adjudicación debe respetar simultáneamente los límites individuales y zonales.
¿Qué se valora en el concurso?
Durante el periodo transitorio (hasta que se apruebe la orden ministerial prevista en el art. 20 ter del RD 1183/2020), los concursos se resuelven aplicando únicamente tres criterios, establecidos en la Disposición transitoria sexta del RD-ley 8/2023:
Fecha de inicio del consumo: cuanto antes se prevea la entrada en funcionamiento, mayor puntuación.
Volumen de inversión: se premia la envergadura del proyecto en términos económicos.
Emisiones de gases de efecto invernadero evitadas: se valora el impacto neto de descarbonización, tanto en el proceso productivo como en la cadena de valor.
Según el Anexo VI de la resolución de convocatoria, estos criterios se puntúan de forma diferenciada y ponderada mediante fórmulas normalizadas. Además, se otorga prioridad estructural a los proyectos de producción de hidrógeno/gases renovables y electrificación industrial frente a centros de datos.
¿Qué documentación se exige?
Las solicitudes deben estructurarse en dos bloques (según Anexo V del BOE):
Carpeta A – Documentación administrativa: acreditación de la personalidad jurídica, representación legal, garantías económicas (ver abajo), y datos de contacto.
Carpeta B – Documentación técnico-económica:
Descripción técnica del proyecto e identificación del nudo.
Cronograma con compromiso de inicio del consumo (en meses desde obtención de permisos).
Desglose del volumen de inversión (sin incluir PPA asociados).
Informe detallado y cuantificado de emisiones de CO₂ evitadas, incluyendo fuentes de energía utilizadas (autoconsumo, PPA físicos o financieros). No se aceptan garantías de origen como único respaldo.
¿Qué garantías deben constituirse?
Según el artículo 23 bis del RD 1183/2020, cada participante deberá depositar garantías económicas específicas para cada compromiso:
25 €/kW solicitado por inicio del consumo
25 €/kW por volumen de inversión
25 €/kW por emisiones evitadas
Total: 75 €/kW solicitado
En caso de adjudicación parcial, se permite sustituir la garantía original por una ajustada. Las garantías se ejecutarán de forma parcial o total si no se cumplen los compromisos acreditados en la solicitud.
¿Qué pasa tras el concurso?
Una vez publicada la resolución (plazo máximo de 6 meses desde la convocatoria), los adjudicatarios deben:
Solicitar los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red (art. 20 quater.7 RD 1183/2020), sin prioridad por orden de llegada.
Formalizar el contrato ATR en el plazo comprometido (o en su defecto, en el legal máximo del artículo 26.5 del RD 1183/2020).
Justificar documentalmente el cumplimiento de los compromisos técnicos, económicos y ambientales.
Acreditar —en el caso de autoconsumo— que la posición de generación no supera el 50 % de capacidad reservada a consumo (según el RD-ley 8/2023).
La capacidad no adjudicada quedará liberada el primer día hábil del mes siguiente a la publicación y podrá ser asignada conforme a los criterios generales del RD 1183/2020.
¿Qué objetivo persigue este modelo?
Este sistema responde a una necesidad urgente: garantizar que la escasa capacidad de la red de transporte se destina a proyectos maduros, sostenibles y alineados con la transición energética. Supone:
Evitar bloqueos especulativos.
Asegurar retorno económico e impacto territorial.
Priorizar usos que reducen emisiones estructurales.
Preparar la red para un escenario eléctrico más exigente y diversificado.
Si estás desarrollando un centro de datos, una planta industrial, una producción de hidrógeno o cualquier proyecto eléctrico que requiera conexión en alta tensión, este nuevo marco te obliga a planificar con rigor.
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