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¿Qué actividades están obligadas a medir contaminantes atmosféricos? 

25 - Mar - 2024 | Audema

En el mundo de hoy, donde la preservación del medio ambiente es más crucial que nunca, las regulaciones alrededor de la calidad del aire se han vuelto estrictas y precisas. En España, la Ley 34/2007 del 15 de noviembre marca las pautas que definen las responsabilidades de ciertas actividades empresariales en cuanto a la medición y control de contaminantes atmosféricos.

Esta ley categoriza las actividades que, por su naturaleza, ubicación o tecnología empleada, pueden afectar negativamente la calidad del aire. Estas se conocen como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se clasifican en tres niveles (A, B y C) de acuerdo a su potencial contaminante. Cada categoría lleva aparejadas distintas obligaciones administrativas, lo que demanda atención especial por parte de los empresarios para asegurar el cumplimiento de las normativas en vigencia.

La evolución de esta clasificación y las responsabilidades asociadas se han detallado en actualizaciones legislativas sucesivas, entre ellas, el Real Decreto 100/2011 y el Real Decreto 1042/2017. Estos documentos no solo actualizan el catálogo de actividades clasificadas como APCA sino que también detallan las disposiciones básicas para su control, enfocándose especialmente en la limitación de emisiones procedentes de instalaciones de combustión mediana.

Para determinar si una actividad empresarial se encuadra dentro de este espectro, es esencial realizar un análisis inicial basado en la Ley 34/2007, revisando las fuentes de contaminantes y comparándolas con el catálogo actualizado de APCA. Este proceso incluye un desglose de las actividades en cuatro niveles, donde los dos primeros se refieren a sectores o tipos de actividad, y los dos últimos especifican con mayor detalle procesos productivos, tecnologías empleadas y potencial contaminante.

La asignación de una actividad a uno de los grupos APCA (A, B o C) determina los requisitos específicos que esta debe cumplir. Aquellas clasificadas como A o B necesitan obtener una autorización especial y seguir controles de emisiones tanto internos como externos rigurosos, según lo establecido en la normativa aplicable. Por su parte, las actividades del grupo C están obligadas a notificar su existencia y adherirse a las normativas de control y dispersión de emisiones.

Esta tabla aparece en la Guía de la normativa estatal sobre emisiones a la atmósfera.

Para aquellas empresas en busca de cumplir estas regulaciones, Audema se presenta como una solución ideal. Somos un Laboratorio de Ensayo para control medioambiental, especializados en «ensayos de emisiones atmosféricas» y acreditados por ENAC con el número 457/LE723. Nuestro alcance es nacional y estamos preparados para asistir a cualquier empresa en la medición precisa de contaminantes atmosféricos, asegurando así el cumplimiento de las normativas estatales y una operación más sostenible y responsable con el medio ambiente.

Si necesita más información sobre cómo podemos ayudarle o está interesado en realizar mediciones de contaminantes atmosféricos, no dude en contactarnos. En Audema, estamos dedicados a ofrecer servicios que no solo cumplen con las expectativas de nuestros clientes, sino que también contribuyen de manera significativa a la protección del aire que todos respiramos.